A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ingeoder Pharma Sas·Demandado Ese Centro De Salud San Juan De Dios Pital Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal del Pital (Huila) y el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva.
Dicha controversia recae sobre una demanda ejecutiva de menor cuantía adelantada por Ingeoder Pharma S.A.S contra la E.S.E.
Centro de Salud San Juan de Dios por el pago de unas facturas de venta de productos médicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte advierte que en el proceso ejecutivo examinado se pretende la ejecución de unos títulos que consignan obligaciones derivadas de una serie de contratos en los que es parte una entidad pública.
En ese sentido, el objeto de la causal judicial se ajusta a una de las hipótesis previstas en el numeral 6° del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que constituye un asunto de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique esta decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de El Pital y el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva conocer sobre el proceso adelantado por Ingeoder Pharma S.A.S contra la E.S.E. Centro de Salud San Juan de Dios.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1392 al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de El Pital y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.